La inclusión financiera y el control del lavado de activos ¿cómo quedan en la LUC?

Finalmente se acordó la redacción de los artículos de la Ley de Urgente Consideración relativos a la inclusión financiera y el control de lavado de activos. 

Honorarios. El pago de honorarios profesionales fuera de la relación de dependencia se podrá realizar en efectivo hasta un máximo de un millón de unidades indexadas (US$ 107.000). Con la ley vigente este tipo de pagos solo se puede realizar mediante medios electrónicos. 

Proveedores del Estado. El máximo que se podrá pagar con efectivo a los proveedores es el límite de la compra directa común ($ 510 mil). Actualmente solo se puede pagar con medios electrónicos.  

Otros negocios jurídicos. Se fijó un tope de un millón de UI para pagos en efectivo (US$ 107.000). En la última redacción se agrega un pasaje que asegura lo siguiente: “El saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo”. Es decir, en una misma operación se puede pagar hasta el límite en efectivo y el resto debe abonarse con medios electrónicos. En la actualidad el límite para el uso del efectivo es de 40.000 UI (US$ 4.100). 

Debida diligencia. Cuando una operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero y otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el BCU y considerando el menor riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que esos casos suponen, y tratándose de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se podrán aplicar procedimientos simplificados de debida diligencia. 

Fuente: https://www.elobservador.com.uy/nota/tras-varios-ajustes-asi-quedara-la-ley-de-inclusion-financiera-cuando-se-apruebe-la-luc-202052718130

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