Perdón, tengo una duda

7 de abril de 2009

El 2 de abril la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) divulgó una lista en la que clasificó a los países o jurisdicciones catalogadas como centros financieros en función de su compromiso con el intercambio de información con propósitos fiscales. Se crearon tres categorías: aquellos que ya habían implementado las directivas de la OCDE, aquellos que no las habían implementado pero se habían comprometido a hacerlo y aquellos que aún no se habían comprometido.

Uruguay entró en la tercera categoría, junto a Costa Rica, Malasia y Filipinas. Al día siguiente de conocida la noticia, el gobierno se movilizó y envió una nota al Secretario General de la OCDE, el mexicano Ángel Gurría, por la que se comprometió a adoptar formalmente los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal, tal como lo establece el artículo 26º de la versión 2005 del Convenio Marco de Impuestos de la OCDE. Se informó, además, que el Uruguay está negociando tratados tributarios con otros países en los que incorporará dicho estándar. Se aseguró que el país tiene intención de ratificar uno o más acuerdos este año.

El artículo 26º del Convenio Marco establece que “las autoridades competentes de los Estados Contratantes cambiarán la información que sea necesaria a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones del Convenio o de las leyes domésticas referidas a todo tipo de impuesto establecido por los Estados Contratantes o por sus subdivisiones o administraciones locales”.

Tal como lo explicó el director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía, David Eibe, luego de firmado un tratado con esta cláusula, la administración tributaria de un país podrá pedir a la administración tributaria del otro país información con respecto a residentes en uno y otro país”.

A su vez, el artículo 5º del Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información establece que cada país deberá asegurar que sus autoridades tributarias tengan autoridad como para obtener y proporcionar información en poder de bancos, de otras instituciones financieras y de personas que actúen en carácter de agentes o fiduciarios. También deberán tener facultades para proporcionar información con respecto a los propietarios últimos o beneficiarios finales de empresas, asociaciones, fideicomisos, fundaciones y otras personas jurídicas.


La firma de tratados que contengan este tipo de previsiones sería un cambio drástico en la tradición legislativa uruguaya. Habrá que ver si el Parlamento ratifica un acuerdo con semejantes normas. Sería darle a la DGI facultades para levantar secretos profesionales de diversas personas jurídicas (no sólo de bancos) sin intervención judicial y a pedido de una autoridad tributaria extranjera. No sólo iría contra una postura asentada en el país, sino que se daría en contrasentido de que una DGI extrajera podría hacer lo que la DGI uruguaya no puede hacer en su propio territorio.

Y esto es sólo una de las dudas sobre la decisión de Uruguay de decir amén a los dictados de la OCDE. El Convenio Marco tiene varias otras previsiones que coliden con la tradición tributaria nacional. Se debe meditar profundamente antes de acatar pacíficamente normas que, en buena medida, agreden libertades fundamentales de las personas.

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